Regulación de Armas en México: Sedena Asume el Control
En una votación unánime, la Cámara de Diputados de México aprobó una reforma significativa a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos este miércoles 23 de abril. La modificación legislativa, respaldada por 476 votos a favor, transfiere a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la facultad de regular el uso de armamento por parte de particulares, marcando un punto de inflexión en el control de armas en el país. Según informes de El Financiero (2025), esta reforma busca establecer un control más estricto sobre la posesión y portación de armas, respondiendo a las crecientes preocupaciones sobre el acceso de la delincuencia organizada a armamento de uso exclusivo del Ejército.

¿Qué implica la reforma?
La reforma otorga a la Sedena la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y las licencias de portación de armas. Esta medida centraliza el control de armas en una sola entidad gubernamental, buscando una mayor eficiencia en la regulación y supervisión. Además, se establece un Registro Federal de Armas, administrado por la Sedena, para llevar un control exhaustivo de todos los artefactos. Según *Redacción* (2025), esta base de datos centralizada permitirá un seguimiento más preciso del armamento en el país.
Motivaciones detrás de la reforma
Uno de los principales objetivos de la reforma es limitar el acceso de la delincuencia organizada a armas de uso exclusivo del Ejército. Los diputados argumentan que el flujo ilegal de armas desde Estados Unidos ha contribuido al fortalecimiento de los grupos criminales, haciendo necesaria una regulación más estricta. La reforma también busca fortalecer los mecanismos de control y vigilancia sobre las actividades relacionadas con armas de fuego, estableciendo sanciones más severas para quienes infrinjan la ley.

Implicaciones para las instituciones de seguridad
La reforma establece requisitos específicos para la adquisición y licencia de portación de armas por parte de la Guardia Nacional y los organismos de seguridad pública de los estados. En el caso de los estados, el gobernador deberá presentar una solicitud formal, acompañada de una opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que justifique la necesidad del armamento. Además, se requiere un convenio de colaboración con la Sedena para la capacitación y adiestramiento en el uso de armas, así como la presentación del Certificado Único Policial vigente del personal operativo.
¿Qué pasa con los civiles?
La reforma mantiene la posibilidad de que las personas físicas posean un arma de fuego en su domicilio, autorizada por la Sedena, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores. Sin embargo, se establecen limitaciones en cuanto al tipo de armas permitidas, restringiéndose a «pistolas de funcionamiento semi-automático, de calibre no superior al .380″ y su equivalente 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz».
Eliminación de requisitos para la portación de armas
Un aspecto controvertido de la reforma es la eliminación de los requisitos que debían cumplir las personas físicas para obtener una licencia de portación de armas. Se derogó el numeral I del Artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego, que establecía la necesidad de no tener impedimentos físicos o mentales para el manejo de armas, no haber sido condenado por delitos cometidos con armas, no consumir drogas y acreditar ante la Sedena la necesidad de portar un arma. Esta eliminación ha generado debate y preocupación sobre el posible impacto en la seguridad pública.
Requisitos en resumen para organismos de seguridad pública de los estados:
- Solicitud formal del gobernador
- Opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Convenio de colaboración con la Sedena para capacitación
- Presentación del Certificado Único Policial vigente
Próximos pasos
Tras la aprobación en la Cámara de Diputados, la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos deberá ser analizada y votada en el Senado de la República. De ser aprobada, será promulgada por el Ejecutivo Federal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
El Financiero. (2025, 23 de abril). Diputados aprueban que regulación de armas quede en manos de Sedena: ¿Cómo serían los permisos? Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/04/23/diputados-aprueban-que-regulacion-de-armas-quede-en-manos-de-sedena-como-serian-los-permisos/